jueves, 13 de octubre de 2011

Notícia de rtve (http://www.rtve.es/noticias/20100709/otra-nacion-que-espanola-situa-plano-igualdad-catalan-castellano/339097.shtml)

MARÍA MENÉNDEZ/MIRIAM HERNANZ - MADRID 09.07.2010
"La Constitución no conoce otra que la Nación española". La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, que este viernes se ha dado a conocer, deja claro que se puede hablar de nación como una "realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa", pero "la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico- constitucional". (ver pdf).
En el fallo, de más de 800 folios, el Tribunal Constitucional dice que los términos "nación" y "realidad nacional" referidos a Cataluña, utilizados en el preámbulo, carecen de eficacia jurídica interpretativa.
Sí considera conforme a la Constitución el término "nacionales" del artículo 8.1 del Estatut porque dicho término está exclusivamente referido, en su significado y utilización, a los ímbolos de Cataluña "definida como nacionalidad" e integrada en la "indisoluble unidad de la nación española".
El fallo, según informa la Agencia Efe, añade que "la ciudadanía catalana no es sino una especie de la ciudadanía española".
El TC ha comenzado a notificar la sentencia que resuelve el recurso del PP contra el Estatut de Cataluña, cuyo fallo se conoció el pasado 28 de junio y en la que se declara la inconstitucionalidad, en todo o en parte, de catorce artículos del texto impugnado. Lo ha hecho en la víspera a la manifestación que se celebrará en Cataluña en contra del fallo.

Castellano, lengua vehicular; catalán, centro de gravedad


El Constitucional también defiende el castellano como lengua vehicular en territorio catalán al sostener que debe dársele idéntico tratamiento que al catalán. (ver pdf.)
"Nada impide que el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular y de aprendizaje en todos los niveles de enseñanza. Pero nada permite sin embargo que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehícular en la enseñanza", se puede leer en la sentencia, que ha tardado más de cuatro años en ver la luz.
El Constitucional advierte, además, que resulta "perfectamente legítimo" que el catalán, en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña, sea el "centro de gravedad de este modelo de bilingüismo", aunque siempre con el límite de que "ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma.
El deber de conocer el catalán no es jurídicamente exigible
El Constitucional, considera, asimismo que el deber de conocer el catalán "no es jurídicamente exigible con carácter generalizado". El artículo 6.2 del Estatut señala que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas". (Ver .pdf)
El Estatut introducía así el deber de conocer el catalán en Cataluña, que se añadía al deber de conocer el castellano marcado por la Constitución. Este precepto era uno de los que había recurrido el PP como inconstitucional, pero finalmente la sentencia del TC establece que el artículo se ajusta a la Constitución, aunque restringe severamente su interpretación para poder considerarlo válido.
En cambio, el fallo sí declara abiertamente inconstitucional una parte del artículo 6.1, en concreto la que establecía que el catalán es la lengua de uso "preferente" de las administraciones públicas y los medios de comunicación públicos de Cataluña.
Según el TC, es correcto considerar el catalán como lengua de uso "normal" en estas instancias públicas, pero no "preferente".El TC recuerda, además, que corresponde al Estado velar por el respeto a los derechos lingüístico en el sistema educativo, tal y como se recoge en el artículo 3 de la Constitución.
Según los magistrados, desde un principio ha sido "descartada" por su parte "toda pretensión de exclusividad de una de las lenguas oficiales en materia de enseñanza e incluso hacen mención a una sentencia previa del año 1994".
Sólo a la administración se le puede exigir que te atienda en las dos lenguas
Asimismo, advierten del riesgo de que las decisiones de algunas comunidades autónomas puedan afectar al uso de la otra lengua cooficial y, de este modo, a la ordenación del pluralismo lingüístico que la Constituciónn y los respectivos Estatutos de Autonomía establecen.
En este contexto, el Constitucional declara que el derecho de un ciudadano a recibir atención en cualquiera de las dos lenguas sólo puede ser exigible a la administración pública, no a las empresas privadas ni comercios
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He trobat moltíssimes notícies relacionades amb aquest tema, he escollit aquesta finalment per l'últim paràgraf marcat. M'ha semblat molt rebuscat, ja que ens diu que sí que hem de rebre atenció en qualsevol de les dues llengües en administració pública, és l'únic que podem exigir. En les empreses privades i comerç poden fer el que vulguin, jo ho entenc com que en una escola privada ens poden exigir parlar el castellà, ja que la constitució no t'obliga a rebre una educació en català.
Jo no estic d'acord amb la imposició del castellà en l'àmbit educatiu, ja que una llengua com el català podria desaparèixer. En realitat avui dia, som relativament pocs parlants en català, com a llengua materna o vehicular a casa, si no s'imposa a l'escola aquest nombre de gent disminuiria dràsticament.

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